Seguros aeronáuticos

Las pólizas de Seguros aeronáuticos se pueden configurar y cotizar dependiendo de las necesidades que tengan nuestros clientes. Éstas se cotizarían en función de los usos que se realicen, el número de horas de vuelo al año, la experiencia de los pilotos que van a volar, la temporalidad de los trabajos que se realizan, el tipo o tipos de aparatos a asegurar. Tenemos descuentos especiales para flotas y se podrán incluir asegurados adicionales en las pólizas y certificados que se precise.

El cliente de aviación que tiene su actividad de vuelo en períodos cortos al año y después deja su aeronave en tierra, puede beneficiarse o bien de incluir la cláusula de paralización o bien poniendo su aeronave en tierra directamente, con lo cual puede ahorrar un importe considerado.

Un apartado interesante es no tener que nominarse uno a uno los pilotos que van llevando las aeronaves, sino que se incluya una Cláusula abierta de pilotos que agilice a la Compañía aérea el poder contratar un piloto en caso de urgencia y no tener que comunicarlo a la compañía cada vez que esto ocurre.

Seleccione su seguro:

Definición del concepto «dron»:

  • Sistema de aeronave no tripulada.

Aeronave sin piloto a bordo que cuente con un sistema que le permita seguir órdenes pre-programadas durante el vuelo o que pueda ser pilotada a distancia durante el vuelo.

  • Tripulación.

a). Las personas titulares de licencias válidas y de las cualificaciones necesarias para el tipo de vuelo emprendido y que estén a cargo de pilotar El Sistema de aeronave no tripulada.

b). Cualquier persona que cuente con una función de operación y/o manejo el Sistema de Aeronave no Tripulada cuando esté en vuelo.

Informamos de que la Aeronave No tripulada se encuentra regulada bajo Legislación Aeronáutica (véase la modificación de la Ley de Navegación Aérea, artículo 11). Igualmente, la función inspectora y sancionadora corresponde a AESA. La Agencia Estatal establece la obligación de suscribir el riesgo en el ramo de RC (Responsabilidad Civil) AERONÁUTICA, por tanto, con Compañías autorizadas por la Dirección General de Seguros para suscribir riesgos de RC (Responsabilidad civil) de vehículos aéreos.

El artículo 50. Uno de los requisitos de obligado cumplimiento es la contratación de un Seguro de Responsabilidad civil de estos Drones frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo. Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Es importante indicar que la Normativa exige unos límites de Responsabilidad civil mínimo para contratar, distinguiendo entre aeronaves no tripuladas hasta un máximo de 20 kgs. de peso y aeronaves de peso superior a esos 20 kgs.

Para contratar esta actividad y de protección de la Seguridad en la operación de las Aeronaves no tripuladas (RPAS o Drones), es aconsejable, ponerse en manos de especialistas en el sector aeronáutico.

Ofrecemos el Seguro de Responsabilidad civil para Drones suscrito por Compañía Especialista en Aviación y en base a la Normativa aplicable con las siguientes condiciones y primas:

Para un límite de 300.000€ de RC (Responsabilidad civil), SIN FRANQUICIA. Cobertura en España.

Para un límite de 1.000.000€ de Rc ( Responsabilidad civil ),SIN FRANQUICIA. Cobertura en Europa.

En el caso de flota se podrían aplican tarifas más reducidas.

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  • Seguro de Responsabilidad Civil.

Los límites viene fijados en el Reglamento (CE) 785/2004, en el Real Decreto 37/2001 así como en la Ley de Navegación Aérea (Ley 48/1960) de 21 de julio.

El Asegurador pagará todas las sumas por las cuales el Asegurado sea legalmente obligado a pagar por daños respecto a la RC (Responsabilidad Civil) en que el Asegurado pueda incurrir como consecuencia de sus operaciones de Aviación respecto a las aeronaves aseguradas.

Es obligatoria la suscripción de un Seguro que cubra las reclamaciones a que pudiera dar lugar durante las operaciones aeronáuticas y con respecto de la aeronave/s asegurada/s. La Responsabilidad civil es una cobertura obligatoria en la actividad de Aviación, tanto comercial como privada.

RC o Responsabilidad civil de terceros no pasajeros 1.000.000 en caso de Ulm y 2.000.000 en caso de VLA / RC o Responsabilidad civil de terceros pasajeros por importe de 325.000 euros según marca la ley vigente (un sublímite de RC por víctima y/o pasajero). La cobertura cumple con la Legislación en materia aeronáutica a nivel europeo.

  • Seguro de Casco.

Seguro a todo riesgo. Mediante esta modalidad, se cubren el valor total de la aeronave (bien por el valor real de la aeronave en el mercado o precio de compra de la misma, o bien por el valor acordado con la conformidad de la compañía mediante cuestionario de valoración de aeronaves). Los seguros de casco tiene establecida una franquicia por parte de la compañía de 2.500 Euros para los ULM y 1.500 Euros para los VLA.

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En caso de no conocer o no tener claro el valor real de su aeronave en el mercado puede descargarse el cuestionario de valoración MONOMOTOR O BIMOTOR que adjuntamos y podremos establecer el valor de su aeronave con la compañía.

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  • Seguro de Responsabilidad Civil.

Los límites viene fijados en el Reglamento (CE) 785/2004, en el Real Decreto 37/2001 así como en la Ley de Navegación Aérea (Ley 48/1960) de 21 de julio.

El Asegurador pagará todas las sumas por las cuales el Asegurado sea legalmente obligado a pagar por daños respecto a la RC (Responsabilidad Civil) en que el Asegurado pueda incurrir como consecuencia de sus operaciones de Aviación respecto a las aeronaves aseguradas.

Es obligatoria la suscripción de un Seguro que cubra las reclamaciones a que pudiera dar lugar durante las operaciones aeronáuticas y con respecto de la aeronave/s asegurada/s. La Responsabilidad civil es una cobertura obligatoria en la actividad de Aviación, tanto comercial como privada.

RC o Responsabilidad civil de terceros no pasajeros / RC o Responsabilidad civil de terceros pasajeros. Se establecen dos límites, uno más amplio (el de no pasajeros) y un sublímite de RC por víctima y/o pasajero mucho más reducido que el primero. La cobertura cumple con la Legislación en materia aeronáutica a nivel europeo.

  • Seguro de Casco.

Seguro a todo riesgo. Mediante esta modalidad, se cubren el valor total de la aeronave (bien por el valor real de la aeronave en el mercado o precio de compra de la misma, o bien por el valor acordado con la conformidad de la compañía mediante cuestionario de valoración de aeronaves)

La contratación de un Seguro de Cascos siempre da lugar a la aplicación de una Participación en Beneficios  de un tanto por ciento de la prima neta de cascos que, en caso de renovación con la misma Compañía y no siniestralidad durante la anualidad del seguro, la Compañía Aseguradora extorna al cliente para premiar la no siniestralidad.

Aviación general:

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Areolíneas:

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En caso de no conocer o no tener claro el valor real de su aeronave en el mercado puede descargarse el cuestionario de valoración que adjuntamos y podremos establecer el valor de su aeronave con la compañía.

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El seguro de accidentes a diferencia del de Responsabilidad civil, no es obligatorio. Los pilotos en el ejercicio de su profesión suelen ser un riesgo excluido de cualquier póliza de seguro de vida y/o accidentes, a no ser que se declare previamente, lo cual da lugar a unas sobreprimas elevadas.

La Compañías de Aviación son conscientes de que de cara al Seguro de Responsabilidad civil los pilotos no son considerados terceros y en caso de siniestro no estarían cubiertos por póliza alguna. Por ello contratan de manera adicional un seguro de vida y/o accidentes para de esta manera proteger a su personal.

Podemos ofrecer varios tipos de coberturas de piloto:

  • Cobertura de asiento del piloto, que cubre por indemnización a cualquier piloto autorizado por el seguro para volar en la aeronave.
  • Cobertura que asegura solo al piloto especifico en cualquier aeronave. Con cobertura de gastos médicos mínimos.
Información adicional
  • Cobertura que asegura solo al piloto especifico en cualquier aeronave. Con cobertura de gastos médicos altas.
Información adicional

El coste de licencia comercial de piloto es una inversión muy elevada para cualquier persona. En la mayoría de los casos los pilotos y el personal de vuelo procuran contratar un seguro que cubra la posibilidad de sufrir un incidente que le incapacitara para ejercer su profesión en el futuro.

Con el seguro de pérdida de licencia, se contrata un límite de indemnización en caso de que se produzca un hecho que impidiera que el profesional pudiera volver a desarrollar su puesto de trabajo como Piloto Profesional por no superar la revisión médica exigida en AESA o por haber recibido una incapacidad de la Seguridad Social.

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Las aeronaves pueden llevan estructuras que deben ser cubiertos a través de una póliza específica, que los proteja frente a cualquier daño que puedan sufrir.

Estos elementos o estructuras suelen ir anexos a la cobertura de casco y sin la contratación del primero no se acepta por parte de las compañías el seguro de los equipos y materiales. Lo cierto es que la tasas que se aplica al casco de la aeronave suele ser bastante superior a la que se aplica para los elementos anexados o incluidos en las máquinas.

Su contratación suele ser bastante asequible económicamente y es un seguro que muy útil, ya que todo el equipamiento de que disponga la aeronave y se asegure quedará cubierto en caso de pérdida total o parcial.

* Actualmente no disponemos de cuestionario. Póngase en contacto con nosotros para indicarle la información que necesitamos para poder cotizarle.

Los Hangares o Talleres de mantenimiento de aeronaves requieren de protección de cara a evitar responsabilidades en caso de accidente. En el desarrollo de su actividad tanto los talleres como los centros autorizados, asumen responsabilidad sobre la seguridad de las aeronaves sobre las que trabajan.

En caso de siniestro, un taller de mantenimiento puede ser objeto de una demanda y la responsabilidad alcanza al patrimonio personal de los encargados de los citados centros y talleres. La suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra este posible riesgo no es obligatoria en nuestra legislación, pero es muy recomendable contratarla para amortiguar los efectos de una posible reclamación en caso de accidente.

Al encontrarse muchos de los talleres y centros de mantenimiento en terreno propiedad de AENA, se exige por parte de ésta la contratación de una póliza que asegure que su actividad está totalmente cubierta.

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Este tipo de seguro cubre la carga o el transporte de material que se realiza dentro del aparato y los posibles daños daños materiales que se puedan causar.

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Este tipo de seguro que cubre la asistencia, prestación o servicios. En aviación podemos interpretarlo como el conjunto de operaciones terrestres que permiten que un avión pueda ser cargado y descargado de su contingente de pasajeros, mercancías y equipajes y despegar del aeropuerto. Este seguro cubre la Responsabilidad civil de la asistencia en tierra.

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Muchas compañías aéreas suscriben seguros de responsabilidad civil que cubren la realización de sus trabajos en un entorno aéreo. El operador aéreo está sometido a la responsabilidad por la realización de su actividad y si estos se encuentran en recintos de titularidad de AENA o si se encuentran en áreas privadas o particulares, deben incluir en su programa asegurador un seguro de responsabilidad civil con límites normalmente indicados por AENA, por cualquier reclamación por daños materiales o corporales que pudiera llevar a cabo un tercero.

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En determinadas ocasiones AESA obliga a tener determinados tipos de seguros para las instalaciones dentro de los aeropuertos, los cuales tienen unos límites muy específicos. Tanto si la instalación es propia o alquilada, los operadores aéreos o escuelas suscriben Seguros de daños que cubran los daños que pudiera sufrir la estructura de su empresa en caso de siniestro.

Equipos como Simuladores se pueden incluir en dicha cobertura de daños, no sólo con un seguro de daños que cubra el valor del aparato, sino además con cobertura de responsabilidad civil para proteger a la empresa de una reclamación por daños sufridos en el Simulador.

Se incluyen también equipos electrónicos, material para los operativos aéreos, mobiliario y decoración, ordenadores así como cualquier objeto que se encuentre en el interior de las oficinas y/o hangares, así como el propio hangar u oficina como continente.

* Actualmente no disponemos de cuestionario. Póngase en contacto con nosotros para indicarle la información que necesitamos para poder cotizarle.

La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, cubre al asegurado de los perjuicios económicos causados a la empresa -en el ejercicio de su profesión- y de terceros. En esta póliza no se cubren las consecuencias económicas derivadas de un daño personal o material.

Cualquier persona que ostente un cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación, es susceptible de cometer un error en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los prejuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.

En la legislación vigente los Administradores pueden responden con su propio patrimonio personal, presente y futuro, de las consecuencias que se deriven de su actividad y del perjuicio económico causado a terceros. Se hace casi obligatoria la suscripción de un Seguro de Responsabilidad civil que, en caso de demanda contra una persona en su calidad de Administrador o alto cargo de la empresa, asuma todos los gastos de defensa del/los demandados y de la indemnización a la que pudiesen resultar condenados hasta el límite de cobertura que se hubiera contratado.

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Descárguese el formulario adjunto y envíenoslo por e-mail para poder tramitarlo. No olvide enviarlo firmado, con fotos del siniestro y, si fuera posible, la factura de reparación.

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